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QuieroAbogados es un servicio de contacto y derivación. No presta directamente servicios de asesoramiento jurídico: pone en relación a quien lo solicita con un profesional colegiado, dentro de nuestra organización, quien será el responsable de la defensa o asesoramiento del caso. No se establece relación abogado–cliente hasta que dicho profesional contacte con usted. La información de esta página es divulgativa y no sustituye el análisis de un abogado sobre su caso concreto.

Robos, hurtos y estafas

Cobertura en los 13 partidos judiciales de la provincia de Alicante, sin necesidad de acudir a ninguna sede física.

Penal

Robos, hurtos y estafas: lo esencial

Qué dice la ley
  • Art. 234 CP — hurto: apoderamiento de bienes ajenos sin violencia ni fuerza en las cosas
  • Arts. 238 a 241 CP — robo con fuerza en las cosas (escalamiento, fractura, llaves falsas)
  • Art. 242 CP — robo con violencia o intimidación en las personas
  • Art. 248 CP — estafa: engaño que produce error y provoca un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o ajeno
  • La cuantía sustraída (umbral de 400 €) determina si el hecho se persigue como delito leve o como delito
Qué hacer si le imputan este delito
  • No reconozca los hechos ante la policía sin haber consultado antes con un abogado
  • Los antecedentes por hechos similares pueden agravar sustancialmente la pena, valórelo con su abogado
  • En hurtos y robos de poca cuantía suele ser posible una conformidad con reducción de pena
  • Conserve cualquier prueba de descargo (tickets, comunicaciones, testigos) desde el primer momento
HurtoRobo con fuerzaRobo con violenciaEstafaApropiación indebida

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre robos, hurtos y estafas, resueltas de forma orientativa.

¿A partir de qué cantidad un hurto es delito y no delito leve?

El umbral general está en 400 €. Por debajo de esa cuantía, sustraer algo sin violencia ni fuerza se persigue como delito leve; por encima, como delito de hurto del art. 234 CP, con penas más graves.

¿Qué diferencia hay entre robo con fuerza y robo con violencia?

El robo con fuerza en las cosas (arts. 238 a 241 CP) implica forzar accesos, cerraduras o ventanas para acceder a un lugar. El robo con violencia o intimidación (art. 242 CP) se comete directamente sobre la persona, y tiene penas notablemente más altas.

¿La estafa siempre implica dinero en efectivo?

No. El art. 248 CP cubre cualquier acto de disposición patrimonial provocado por engaño, incluidas transferencias, firmas de contratos o entregas de bienes; también las estafas informáticas y por medios digitales.

¿Los antecedentes penales agravan la pena?

La reincidencia en delitos patrimoniales es una circunstancia que los tribunales valoran al determinar la pena dentro del marco legal, por lo que puede influir de forma relevante en el resultado del procedimiento.

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Robos, hurtos y estafas

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