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QuieroAbogados es el despacho de Sergio Camús Sanz, abogado penalista colegiado en el ICALI (nº 9015), que recibe y valora personalmente cada solicitud. Si su caso lo puede llevar mejor otro abogado, por la materia o por el partido judicial, se lo propondremos y solo le pondremos en contacto con él si usted está de acuerdo. Enviar el formulario no crea por sí mismo una relación abogado–cliente: esta nace cuando se acuerda el encargo. La información de esta página es divulgativa y no sustituye el análisis de un abogado sobre su caso concreto.

Lesiones, amenazas y salud pública

Despacho en Villena y asistencia en los juzgados de Villena, Elda, Novelda, San Vicente y Alicante.

Penal

Lesiones, amenazas y salud pública: lo esencial

Qué dice la ley
  • Art. 147 CP — lesiones: menoscabo de la integridad corporal que requiere tratamiento médico o quirúrgico
  • Arts. 148 a 150 CP — agravantes de lesiones (uso de armas, pérdida de órgano o miembro)
  • Art. 169 CP — amenazas de causar un mal constitutivo de delito
  • Art. 171 CP — amenazas leves y de mal no constitutivo de delito
  • Art. 172 CP — coacciones: impedir con violencia hacer algo no prohibido u obligar a hacer algo no querido
Qué hacer si le imputan este delito
  • Un parte médico detallado y próximo en el tiempo a los hechos es determinante en casos de lesiones
  • Guarde capturas, mensajes o grabaciones si las amenazas se han producido por escrito o de forma verbal
  • La calificación entre delito leve y delito depende de si hubo necesidad de tratamiento médico o quirúrgico posterior a la primera asistencia
  • No contacte con la otra parte mientras el procedimiento esté abierto, especialmente si hay medidas cautelares
LesionesAmenazasCoaccionesRiña tumultuariaSalud pública

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre lesiones, amenazas y salud pública, resueltas de forma orientativa.

¿Cuándo unas lesiones son delito y no delito leve?

La clave está en si, además de la primera asistencia facultativa, fue objetivamente necesario un tratamiento médico o quirúrgico posterior. Si solo hizo falta la primera cura, suele calificarse como delito leve; si requirió seguimiento, puntos, escayola o cirugía, como delito del art. 147 CP.

¿Cualquier amenaza es delito?

No todas tienen la misma gravedad. Amenazar con un mal que constituye delito (por ejemplo, con matar o lesionar) se castiga conforme al art. 169 CP; amenazar con un mal que no es delito, o de forma leve, se recoge en el art. 171 CP, con penas menores.

¿Qué es una coacción y en qué se diferencia de una amenaza?

La coacción (art. 172 CP) consiste en impedir con violencia que alguien haga algo lícito, u obligarle a hacer algo que no quiere. La amenaza, en cambio, es el anuncio de un mal futuro, sin necesidad de violencia inmediata.

¿Debo acudir a Urgencias tras una agresión aunque las lesiones parezcan leves?

Sí. Un parte médico cercano en el tiempo a los hechos es una de las pruebas más determinantes en estos procedimientos, tanto para acreditar la agresión como para calificar correctamente su gravedad.

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Lesiones, amenazas y salud pública

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