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QuieroAbogados es un servicio de contacto y derivación. No presta directamente servicios de asesoramiento jurídico: pone en relación a quien lo solicita con un profesional colegiado, dentro de nuestra organización, quien será el responsable de la defensa o asesoramiento del caso. No se establece relación abogado–cliente hasta que dicho profesional contacte con usted. La información de esta página es divulgativa y no sustituye el análisis de un abogado sobre su caso concreto.

Tráfico de drogas

Cobertura en los 13 partidos judiciales de la provincia de Alicante, sin necesidad de acudir a ninguna sede física.

Penal

Tráfico de drogas: lo esencial

Qué dice la ley
  • Art. 368 CP — cultivo, elaboración o tráfico de drogas: prisión de 3 a 6 años si la sustancia causa grave daño a la salud, o de 1 a 3 años en los demás casos
  • Arts. 369 y 369 bis CP — agravantes: pertenencia a organización, notoria importancia de la cantidad, introducción en centros docentes o penitenciarios
  • Art. 370 CP — extrema gravedad: uso de embarcaciones o aeronaves, redes internacionales
  • La posesión para consumo propio no es delito, pero la frontera con la posesión para el tráfico se determina por indicios (cantidad, dosis individualizadas, balanza, dinero fraccionado)
Qué hacer si le imputan este delito
  • No declare ante la policía sin abogado presente, ni siquiera para 'aclarar' la situación
  • La cadena de custodia de la sustancia intervenida y el informe del INTCF son puntos clave de la defensa
  • El expediente suele tramitarse como procedimiento abreviado, no como juicio rápido
  • Si hay detención, tiene derecho a asistencia letrada desde el primer momento; contáctenos cuanto antes
CultivoElaboraciónPosesión con fines de tráficoOrganizaciónNotoria importancia

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre tráfico de drogas, resueltas de forma orientativa.

¿Es delito tener droga para consumo propio?

No. La posesión para autoconsumo no es delito, aunque puede ser sanción administrativa. El delito del art. 368 CP exige que la droga se posea con fines de tráfico, algo que se valora por indicios como la cantidad, si está dividida en dosis, o si hay dinero fraccionado o balanzas de precisión.

¿Qué diferencia hay entre sustancias que causan grave daño a la salud y las que no?

El Código Penal distingue dos tramos de pena según el tipo de sustancia. Cocaína, heroína o anfetaminas se consideran de las que causan grave daño a la salud; el cannabis, por ejemplo, se sitúa en el otro grupo, con penas más bajas.

¿Puedo evitar la prisión en un caso de tráfico de drogas?

Depende de la cantidad, los antecedentes y las circunstancias del caso. En supuestos de escasa entidad, el propio art. 368 CP permite al tribunal rebajar la pena en un grado. Un abogado puede valorar si su caso admite esta vía o una conformidad.

¿Cuánto tarda un procedimiento por tráfico de drogas?

Suele tramitarse como procedimiento abreviado, no como juicio rápido, por lo que puede extenderse varios meses o más de un año hasta el juicio, especialmente si hay que esperar el análisis del INTCF.

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