¿A partir de qué tasa de alcohol es delito y no solo sanción administrativa?
A partir de 0,60 mg/l en aire espirado (o 1,2 g/l en sangre) es delito conforme al art. 379.2 CP. Por debajo de esa tasa, y a partir de 0,25 mg/l, se trata de una infracción administrativa, no penal.
¿Puedo negarme a hacer la prueba de alcoholemia?
Puede negarse, pero la negativa es en sí misma un delito autónomo (art. 383 CP), con penas de prisión de seis meses a un año y pérdida del derecho a conducir de uno a cuatro años, independientemente de si finalmente estaba o no bajo los efectos del alcohol.
¿Perderé el carné de conducir si soy condenado?
Es habitual que la condena incluya la privación del derecho a conducir vehículos a motor durante el periodo que fije la sentencia, además de la pena principal de prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad.
¿Es posible evitar el juicio con una conformidad?
En muchos casos de seguridad vial es posible llegar a una conformidad con el Ministerio Fiscal que reduce la pena solicitada, evita el juicio contradictorio y agiliza notablemente el procedimiento.