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QuieroAbogados es el despacho de Sergio Camús Sanz, abogado penalista colegiado en el ICALI (nº 9015), que recibe y valora personalmente cada solicitud. Si su caso lo puede llevar mejor otro abogado, por la materia o por el partido judicial, se lo propondremos y solo le pondremos en contacto con él si usted está de acuerdo. Enviar el formulario no crea por sí mismo una relación abogado–cliente: esta nace cuando se acuerda el encargo. La información de esta página es divulgativa y no sustituye el análisis de un abogado sobre su caso concreto.

Seguridad vial

Despacho en Villena y asistencia en los juzgados de Villena, Elda, Novelda, San Vicente y Alicante.

Penal

Seguridad vial: lo esencial

Qué dice la ley
  • Art. 379.2 CP — conducir con una tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado (1,2 g/l en sangre), o bajo la influencia de drogas
  • Art. 379.1 CP — exceso de velocidad: más de 60 km/h en vía urbana u 80 km/h en vía interurbana sobre el límite
  • Art. 380 CP — conducción temeraria
  • Art. 381 CP — conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás
  • Art. 383 CP — negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia o de detección de drogas
  • Art. 384 CP — conducir sin permiso o careciendo de él por pérdida de vigencia o privación judicial
Qué hacer si le imputan este delito
  • Estos casos suelen tramitarse por juicio rápido, con vista en pocos días o semanas
  • Es frecuente poder alcanzar una conformidad que reduce la pena y evita el ingreso en prisión
  • Revise el atestado y el procedimiento de medición: márgenes de error y protocolo pueden ser objeto de defensa
  • Contáctenos en cuanto reciba la citación para preparar la vista con tiempo suficiente
AlcoholemiaDrogas al volanteExceso de velocidadConducción temerariaNegativa a pruebas

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre seguridad vial, resueltas de forma orientativa.

¿A partir de qué tasa de alcohol es delito y no solo sanción administrativa?

A partir de 0,60 mg/l en aire espirado (o 1,2 g/l en sangre) es delito conforme al art. 379.2 CP. Por debajo de esa tasa, y a partir de 0,25 mg/l, se trata de una infracción administrativa, no penal.

¿Puedo negarme a hacer la prueba de alcoholemia?

Puede negarse, pero la negativa es en sí misma un delito autónomo (art. 383 CP), con penas de prisión de seis meses a un año y pérdida del derecho a conducir de uno a cuatro años, independientemente de si finalmente estaba o no bajo los efectos del alcohol.

¿Perderé el carné de conducir si soy condenado?

Es habitual que la condena incluya la privación del derecho a conducir vehículos a motor durante el periodo que fije la sentencia, además de la pena principal de prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad.

¿Es posible evitar el juicio con una conformidad?

En muchos casos de seguridad vial es posible llegar a una conformidad con el Ministerio Fiscal que reduce la pena solicitada, evita el juicio contradictorio y agiliza notablemente el procedimiento.

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Datos de contacto — confidencial
Seguridad vial

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