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Accidentes laborales e incapacidades en Villena y Elda

¿Ha sufrido un accidente de trabajo o le han denegado la incapacidad permanente? Le ayudamos frente al INSS, la mutua y la empresa para que cobre lo que le corresponde.

Primera consulta gratuita · Online o presencial · Secreto profesional

QuieroAbogados es un despacho de abogados dirigido por Sergio Camús Sanz, abogado colegiado n.º 9015 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Alicante. Escríbanos sin compromiso.

Accidentes de trabajo e incapacidades

Despacho en Villena. Trabajadores de Villena, Elda, Novelda, San Vicente y Alicante.

Laboral

Incapacidades: lo esencial

Qué llevamos
  • Solicitud y reclamación de la incapacidad permanente
  • Recursos contra altas médicas y denegaciones del INSS o la mutua
  • Reconocimiento del accidente de trabajo o la enfermedad profesional
  • Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad
  • Indemnización por daños y perjuicios del accidente laboral
Lo que conviene saber
  • La incapacidad permanente tiene cuatro grados: parcial, total, absoluta y gran invalidez
  • Contra la resolución del INSS hay que presentar una reclamación previa en 30 días hábiles
  • Que la baja sea por accidente de trabajo y no por enfermedad común mejora mucho las prestaciones
  • Si el accidente se debió a la falta de medidas de seguridad, las prestaciones se incrementan entre un 30 y un 50 %
  • Guarde todos los informes médicos, partes de baja y el parte de accidente
Incapacidad permanenteAccidente de trabajoMutuaINSSRecargo de prestaciones

Me han denegado la incapacidad permanente. ¿Qué hago?

Tiene 30 días hábiles para presentar una reclamación previa ante el INSS. Si la desestiman, se puede demandar ante el Juzgado de lo Social. Es clave aportar informes médicos que acrediten sus limitaciones.

¿Qué diferencia hay entre incapacidad total y absoluta?

La total le impide trabajar en su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra. La absoluta le impide trabajar en cualquier profesión. La pensión es mayor en la absoluta.

¿Qué es el recargo de prestaciones?

Si el accidente se produjo porque la empresa no cumplió las medidas de seguridad, las prestaciones que usted cobre se incrementan entre un 30 y un 50 %, a cargo de la empresa.

La mutua me ha dado el alta y no estoy bien. ¿Puedo recurrir?

Sí. Puede impugnar el alta en plazos muy cortos, por lo que debe actuar enseguida. Consúltenos en cuanto reciba el alta.

Información orientativa, revisada en octubre de 2026. No sustituye el estudio de su caso concreto.

Primera consulta

Cuéntenos qué ha pasado

Con unos pocos datos podemos hacernos una idea de su situación y llamarle ya preparados, sin que tenga que repetir la historia.

  • 01 Déjenos su nombre, su teléfono y, si quiere, una breve explicación.
  • 02 Un abogado estudia su caso.
  • 03 Le llamamos para explicarle sus opciones y los siguientes pasos.
Datos de contacto — confidencial

Leeremos su mensaje y le llamaremos. Si es urgente (una detención o una citación inminente), escríbanos por WhatsApp o llámenos al 624 22 14 66.

Cómo trabajamos

Claridad desde la primera llamada

01

Le escuchamos

Nos cuenta su caso por videollamada, por teléfono o por WhatsApp, o en el despacho si lo prefiere. La primera consulta es gratuita.

02

Le explicamos

Le decimos con claridad a qué se enfrenta y qué opciones tiene, y le damos un presupuesto según su caso antes de empezar.

03

Le defendemos

Le acompañamos en comisaría, en el juzgado y en el juicio, y le mantenemos informado en cada paso.