¿Es delito tener droga para consumo propio?
No. La posesión para autoconsumo no es delito, aunque puede ser sanción administrativa. El delito del art. 368 CP exige que la droga se posea con fines de tráfico, algo que se valora por indicios como la cantidad, si está dividida en dosis, o si hay dinero fraccionado o balanzas de precisión.
¿Qué diferencia hay entre sustancias que causan grave daño a la salud y las que no?
El Código Penal distingue dos tramos de pena según el tipo de sustancia. Cocaína, heroína o anfetaminas se consideran de las que causan grave daño a la salud; el cannabis, por ejemplo, se sitúa en el otro grupo, con penas más bajas.
¿Puedo evitar la prisión en un caso de tráfico de drogas?
Depende de la cantidad, los antecedentes y las circunstancias del caso. En supuestos de escasa entidad, el propio art. 368 CP permite al tribunal rebajar la pena en un grado. Un abogado puede valorar si su caso admite esta vía o una conformidad.
¿Cuánto tarda un procedimiento por tráfico de drogas?
Suele tramitarse como procedimiento abreviado, no como juicio rápido, por lo que puede extenderse varios meses o más de un año hasta el juicio, especialmente si hay que esperar el análisis del INTCF.